Oída las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos, se Decreta la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , identificados en actas, a quienes el Ministerio Público le precalificó el delito como Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme.....