DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los adolescentes DATOS OMITIDOS, acogiéndose a la precalificación de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el numeral 1º del articulo 406 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 eiusdem y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar, de conformidad con el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, tres fiadores con una capacidad monetaria de 60 UT, de conformidad con el articulo 257 y 258 d.....