Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: visto que el adolescente tiene orden de captura de captura en el presente asunto, igualmente consta en el sistema que no ha cumplido con el régimen de presentación, por lo que se acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA al joven IDENTIDAD OMITIDA, e IMPONE PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el articulo 581, igualmente se acuerda fijar audiencia para verificar cumplimiento de las obligaciones im.....