REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 03 de abril de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KV01-P-2009-000016
FUNDAMENTACION DE REVOCATORIA
DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la PRISION PREVENTIVA, como medida cautelar, de conformidad con él articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 03-04-2010, al joven: IDENTIDAD OMITIDA. (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que no presenta la causa). DEFENSA PÚBLICA ABG PATRICIA RUIZ

AUDIENCIA POR CAPTURA

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Yesenia Boscan y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral en virtud de la orden de aprehensión librada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio. Seguidamente el aprehendido impuesto de la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le pregunto si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: “Yo tenia mas de 4 años presentándome cada 8 días y yo no tenia plata para venir y hubo un tiempo que vivía e Acarigua y era muy difícil venir, cuando venía a la audiencia se difería porque no venían los causas, yo me arrepiento de las cosas que yo hice y si me da la oportunidad yo me presento para no quedar solicitado, yo estoy trabajado en el taller de mi papá, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Una vez oída la declaración de mi defendido solicito a este digno tribunal se le conceda una oportunidad a los fines de que el mimo siga con la medida cautelar impuesta, es decir, el régimen de presentación toda vez que el adolescente a reconoció su error y manifiesta su voluntad de seguir sujeto al proceso penal cumpliendo a cabalidad con lo que el Tribual le imponga y solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar. Seguido la Fiscalía aduce solicita se imponga prisión preventiva hasta el día en que el tribunal fije la respectiva audiencia preliminar y se mantenga en Comandancia.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: visto que el adolescente tiene orden de captura de captura en el presente asunto, igualmente consta en el sistema que no ha cumplido con el régimen de presentación, por lo que se acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA al joven IDENTIDAD OMITIDA, e IMPONE PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el articulo 581, igualmente se acuerda fijar audiencia para verificar cumplimiento de las obligaciones impuesta en la conciliación, para el día MIERCOLES 07- 04-2010 a las 9:00 de la mañana. Las partes presentes quedan notificadas. Líbrese boleta de traslado a la Comandancia donde permanecerá recluido hasta ese día. Líbrese boleta de prisión preventiva a Comandancia. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA