REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 03 de Abril de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000362
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 03-04-2010, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
. (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que presenta no presenta causa.) Asistido por la Defensora Pública: Abg. Patricia Ruiz

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
En el día de hoy dos (02) de Abril de dos mil diez (2010) siendo el día y hora fijado para realizar la Audiencia de Presentación de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente Asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario de Sala Abg. Yesenia Boscan y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma, responde que se encuentran presentes: la defensa Pública Abg. Patricia Ruiz, Igualmente se encuentra presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado, quien fue verificado por el sistema Juris 2000, y los mismos no presentan otras causas. Igualmente se encuentra la madre del adolescente ciudadana Marlin González, portador de la cedula de identidad 10.842.150. Presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA a quienes se les imputa la presunta comisión del delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÌCAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Precalificación Fiscal), Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C, mantenerse bajo el cuidado de su representante y la medida de presentación 8 días. Presento la Prueba de Orientación a efectos videndi donde se evidencia que eran 5 envoltorios de 8,5 gramos de peso bruto y peso neto 5,2 gramos. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al Adolescente Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por remisión del articulo 537 Ejusdem, les impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. De Igual forma, de las Garantías Fundamentales previstas en los Artículos 538 al 549 de la Precitada Ley especial. Asimismo, a declarar, y el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: yo consumo desde hace 1 año. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa quien expone: Estoy de acuerdo con el procedimiento y solicito la medida cautelar de presentación cada 30 días por antela taquilla de presentaciones. Es Todo
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA como lo es, mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 15 días, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. . Se ordena al adolescente acuda el día 05-04-2010 a IDENA, con la finalidad que le brinden ayuda en el problema que presenta por consumo de droga.-
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA