DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda al adolescente DATOS OMITIDOS, la extensión de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la Prevista en el articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es presentación al Tribunal cada treinta (30) días. Notifíquese a la fiscal del ministerio público, defensa, imputado y al Centro de Rehabilitación Oasis, quien informara al tribunal la veces que sean necearía sobre la evolución del adolescente en dicha institución. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández
LA SECRETARIA