Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: NAUDY JOSÉ CABRERA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 26.656.685, nacido el 06/11/1986, de 24 años de edad, natural de Cabudare, Soltero, Albañil, residenciado en Cabudare, Urbanización Cañaveral, por Coco e Mono, calle 2, casa N° 23-676, del Estado Lara, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,. Y ASI SE DECIDE