REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2000-000086
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-El Tribunal de Juicio. Acordó La Aplicación de una Medida de Seguridad al ciudadano Denny Rafael Hernández, portador de la cédula de identidad N° (indocumentado), de 28 años de edad, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, calle el Milagro, adyacente al Kinder Los Payasitos, casa S/N, de esta ciudad, por considerar que el hecho por el cual imputa no es punible por su estado mental, por lo que a tales efectos, acuerda que el mismo sea ingresado e internado en el Centro Psiquiátrico "El Pampero". Y se acuerda que los familiares deben colaborar para su recuperación. Dicha Medida de Seguridad queda sujeta a la evaluación del Médico Tratante, quien deberá suministrar al Tribunal de Ejecución sobre la recuperación o no del referido ciudadano.
2.- Se evidencia al folio 155, el acta de defunción Nº 1256, correspondiente al penado DENNY RAFAEL FERNANDEZ , remitido con oficio 355-98-11 emanado deL Registro Civil del Estado Lara hace constar que DENNY RAFAEL FERNANDEZ falleció el día 27 de Octubre de 2009 a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego.
3.- El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”
En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano DENNY RAFAEL FERNANDEZ Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
Abog. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
El Secretario