Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 22-09-2009, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano PEDRO SEGUNDO BRICEÑO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.935.542, venezolano, nacido el 05-07-1962, casado, de 47 años de edad, natural de Monte Carmelo, Estado Trujillo, hijo de Luís Alberto Briceño y Juana de Briceño, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Técnico Dental y domiciliado Roble Viejo, sector 2, Av. Principal con calle 3, casa S/N, al lado de la Clínica Dental Jumpec, Carora Estado Lara, Telf.: 0426-8619315. a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un.....