DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado RAFAEL OMAR DIAZ MEDINA, titular de la cedula de identidad 22.326.030, nacido en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara el 30/07/1979, de 27 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación vigilante, hijo de María Medina y Rafael Díaz, residenciado en la Ensenada, San Andrés del Municipio Peña del Estado Yaracuy, casa color Blanco, detrás de la Capilla, solo en la presente causa seguida por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del prenombrado penado, arriba identificado, Y ASÍ SE DECIDE
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Coordinación de la Defensa Publica, toda vez que hasta la presente fe.....