DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N°. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la Libertad Condicional al penado: YOBALDO JOSÉ SOTO COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N°. 11.589.147.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. Remítase el asunto al archivo judicial en su oportunidad legal. REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-