LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado WILFREDO JOSÉ CRESPO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.574.256, nacido el 06/04/1961 en la Carora Estado Lara, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARÍA TEOLINDA GONZALES Y PEDRO CRESPO RODRIGUEZ, residenciado en calle la morena N° 25 río claro Barquisimeto Estado Lara, la presente cusa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE