Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 10/12/2003, por el Tribunal de Control No. 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por Admisión de Hechos al ciudadano DIXON JOEL RIVAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.400.405, fecha de nacimiento 21/04/79, hijo de Yackelin Pastora Rivas y Douglas Pastor Rivas, de 25 años de edad, ayudante de grueso, soltero, domiciliado en calle 60 entre Fuerzas Armadas y San Vicente, Barquisimeto, Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS y TRES MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y 375 concatenado con el artículo 100 y 87 del Código Penal vigente. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con.....