REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 05 de Febrero de 2004
Años: 193 y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002094

AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud hecha por el penado BURGOS LINAREZ CARLOS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.938.649, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código". No obstante se observa que el delito cometido por el sentenciado BURGOS LINAREZ CARLOS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.938.649, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cursa en autos, INFORME DE TECNICO, suscrito por la T.S. Luz Estela Piñero, Delegado de Prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, donde se deja constancia que el referido penado no cuanta con antecedentes coreccionales, policiales ni penales, aún cuando no tiene un trabajo formal, se mantiene activo a nivel laboral, habiendo sido verificada la oferta de trabajo en el puesto de frutas ubicado en la 20 con calles 27 y 28 de esta ciudad, expresa aparente aprendizaje de la experiencia legal vivida, cumple con sus obligaciones a nivel familiar, se plantea metas acorde a su realidad. El Tribunal le impone las siguientes condiciones:

- Recibir orientación en relación al uso y abuso de sustancias etílicas y no asistir a sitios de expendio de las mismas.
- Mantenerse laboralmente estable
- Cumplir con el compromiso laboral adqurido.
- Mantenerse estable a nivel laboral.
- Cumplir obligaciones laborales y familiares
-No portar arma.
-Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.


D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado BURGOS LINAREZ CARLOS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.938.649, por el lapso de: DOS MESES Y VEINTIUN DIAS.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.". Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-

LA JUEZ DE EJECUCION N° 4


ABG. GLADYS BARON PERNIA

LA SECRETARIA

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