D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: JHOAN CARLOS TUA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.654.358, edad 22 años de edad, profesión oficio: Obrero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Norma Piña y Freddi Tua, residenciado en el barrio Aquilino Juárez, sector alfarería, calle 3 casa 26, color azul QUEDANDO OBLIDADO A CUMPLIR LA SUSPENSION POR EL LAPSO : UN AÑO A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de .....