/Este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano RICHARD DE JESÚS JARAMILLO TORRES, C.I.V-Nº 18.737.914, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se verifico por el Sistema Juris 2000, que este ciudadano tiene otra causa según asunto KP01-P-2010-015369, por el Tribunal de Control 01, donde en fecha 24 de Octubre del 2010, se le dicto Medida Privativa de Libertad, y a la cual se encuentra sujeta, encontrándose la causa en la actualidad en el Tribunal de Juicio Nº 02, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, SOLO POR ESTE ASUNTO.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Not.....