Por todo lo anteriormente expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuese impuesta por el Tribunal de Control Nº 07, de este Circuito el día 12 de julio del 2008, al Penado GUZMÁN RAFAEL SIRA PÉREZ, C.I.V-Nº 20.322.890, y se le extiende el lapso de las presentaciones a sesenta (60) días, mientras se le realizan los estudios necesarios ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la verificación de la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena, o cualquier Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual pudiese optar; SEGUNDO: Se ordena la actualización del Cómputo de Pena impuesta al Penado GUZMÁN RAFAEL SIRA PÉREZ, C.I.V-Nº 20.322.890.....