/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N 03, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por improcedente La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DENNI JOSÉ BLANCO CORDERO, C.I.V-Nº 17.640.808, todo de conformidad con los artículos 479 en relación con el ordinal 01 del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Internado Judicial de Yaracuy, al penado y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese Boletas de Notificación y Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Yaracuy.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.