REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 28 de Julio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2006-005774

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado NAUDY FRANCISCO GONZÁLEZ PÉREZ, C.I.V-Nº 14.749.057, en fecha 17 de Enero de 2008, fue sentenciado mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 07 de Julio de 2009, este Tribunal de Ejecución Nº 03, otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un (01) año y cinco (05) meses y veintinueve (29) días, al penado NAUDY FRANCISCO GONZÁLEZ PÉREZ, C.I.V-Nº 14.749.057, y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 757, de fecha 11 de Julio del 2011, Folio Nº 141, emitido por el Delegado de Prueba, que el identificado Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas con una evolución Favorable, se Declara, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano NAUDY FRANCISCO GONZÁLEZ PÉREZ, C.I.V-Nº 14.749.057, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA