Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16.06.09 y publicada en fecha 16.06.09, por el Tribunal Decimoprimero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano ELADIO RAFAEL TORRES MUJICA, portador de la cédula de identidad Nº 4.805.192, venezolano, de 53 años de edad, nacido en Carora Estado Lara el 19.05.57, soltero, comerciante, hijo de Eladio Torres y de Carmen Mujica, residenciado en Carretera Panamericana, km 13, sector Sabana Grande, finca "Mi viejo Eladio", Carora Estado Lara; a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal vigente. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El pen.....