/Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR equivalente a TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN al penado JOAN JOSE DIAZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.178.645, EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección ubicado en el en el sector 02 de agosto parte baja kilómetro 36 autopista Regional del Centro, casa sin numero Paracotos, de Los Teques del Estado Miranda; esto en razón que al imponerle como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal a cumplir por el penado (lo que representa un aumento adicional de una tercera parte de la pena que le resta por cumplir a la presente fecha, lapso durante el cual deberá presentarse el penado de autos ante la Jefatura Civil del Municipio Correspondiente .....