REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002475

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a considerar lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano HECTOR ANTONIO JIMENEZ VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad N° 25.149.547, fue condenado por el tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal , el 29 de Noviembre de 2007 a cumplir la Pena de UN (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión como responsable del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 277 del Código Penal , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES (11) Y DIECISEIS (16) DIAS , Pena ésta que fue Declarada firme el 10 de Enero de 2008.-
SEGUNDO: Desde la fecha en que quedó firme dicha Sentencia, 10-01-2008, hasta el presente, 25-02-2011, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, UN MES Y (15) DÍAS
TERCERO: Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente: Las penas prescriben así:1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”……
Por su parte, dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce: “1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;”……(subrayado nuestro)
CUARTO: Ahora bien, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido para la Prescripción de la Pena, es decir ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, UN MES Y (15) DÍAS, que sería el lapso para prescribir la Pena por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA al ciudadano HECTOR ANTONIO JIMENEZ VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad N° 25.149.547 y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuestas, al ciudadano HECTOR ANTONIO JIMENEZ VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad N° 25.149.547, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3

El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez