/Este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado REIMOND SEGUNDO AGUIRRE GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 16.120.109, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por siete (07) meses, y veintinueve (29) días, hasta el día 20 de Junio del año 2014, debiéndola cumplir en la dirección siguiente: Barrio Brisas del Norte, calle 27, casa Nº 21A-19, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, o por el Tribunal de Ejecución que corresponda su vigilancia y Control para lo cual se le remite Oficio con copia de la decisión, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida a.....