Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 05.11.09 y publicada en fecha 06.11.09, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano DEIVIS GREGORIO NAGUANAGUA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 19.884.068, venezolano, de 31 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el 07.10.68, soltero, agricultor, hijo de Carlos Rafael Naguanagua y de Esperanza Sequera de Naguanagua, residenciado en Río Claro, calle Guayamure con callejón Torres, casa S/N, a una cuadra del Restaurant Monuchut, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica cont.....