D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige el tiempo otorgado por Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JOSE DANIEL CAMACHO, indocumentado, la cual deberá ser considerada como Alcance de la Decisión emitida el 07/12/2010, a estos efectos el tiempo laborado por el penado de autos en ARTESANIA desde el día 07/11/2007 hasta el día 11/04/2008, y desde el dìa 11/04/2008 hasta el dìa 12/11/2010, lo cual comporta un total de tiempo trabajado en una jornada de 8 horas diarias lunes, martes, jueves, viernes y sabado cumpliendo una jornada laborada de 8 horas diarias, que sería TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (2), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de redención de UM (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÌAS, a favor d.....