REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3

Barquisimeto, 22 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003756

Revisada como ha sido la decisión dictada en fecha 07/12/2010, y por cuanto se puede evidenciar que al penado JOSE DANIEL CAMACHO, indocumentado, le fue otorgada la redención de la pena por el lapso de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE TRABAJO COMO ARTESANO, siendo lo correcto otorgar el lapso de redención de PENA en el cual trabajo como artesano en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el día 07/11/2007 hasta el día 10/04/2008 y desde el 11/04/2008 hasta el 12/11/2010, lo cual comporta un total de tiempo trabajado en una jornada de 8 horas diarias lunes, martes, jueves, viernes y sabado cumpliendo una jornada laborada de 8 horas diarias; y no el lapso establecido inicialmente que comprendía la labor de artesano a partir de la fecha 17/05/2006, toda vez que en resolución dictada por este Juzgado en fecha 18/06/2008 se otorgo redención al penado considerando como tiempo trabajado el comprendido desde la fecha 17/05/2006.-
Por lo que este Tribunal procede a realizar la Corrección como Alcance de la Decisión emitida el 07/12/2010, considerando a estos efectos como tiempo laborado por el penado de autos en ARTESANIA desde el día 07/11/2007 hasta el día 11/04/2008, y desde el dìa 11/04/2008 hasta el dìa 12/11/2010, lo cual comporta un total de tiempo trabajado en una jornada de 8 horas diarias lunes, martes, jueves, viernes y sabado cumpliendo una jornada laborada de 8 horas diarias, que sería TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (2), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de redención de UM (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÌAS, a favor del penado de autos que se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige el tiempo otorgado por Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JOSE DANIEL CAMACHO, indocumentado, la cual deberá ser considerada como Alcance de la Decisión emitida el 07/12/2010, a estos efectos el tiempo laborado por el penado de autos en ARTESANIA desde el día 07/11/2007 hasta el día 11/04/2008, y desde el dìa 11/04/2008 hasta el dìa 12/11/2010, lo cual comporta un total de tiempo trabajado en una jornada de 8 horas diarias lunes, martes, jueves, viernes y sabado cumpliendo una jornada laborada de 8 horas diarias, que sería TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (2), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de redención de UM (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÌAS, a favor del penado de autos que se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

EL SECRETARIO,