Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que me confiere la Ley, OTORGÓ PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado residente ORTIZ GONZALEZ ROLANDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No 14.397.107. Quien deberá cumplir las condiciones siguientes: presentarse dos veces a la semana (lunes y viernes) al Centro de Tratamiento Comunitario. No estar en horas de la noche fuera de su residencia. Mantenerse ocupado laboralmente. Evitar contacto con personas incursas en delitos. No portar armas. Mantenerse bajo control médico. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No visitar sitios donde expendan bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Cumplir con las citaciones realizadas por la delegada de prueba. Notifíquese a las partes. Cúmplase.