REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3


Barquisimeto 22 de Junio de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-1999-002215

Vista la solicitud de permiso de supervisión especial realizada por La delegado de prueba Lic. Nidya Gómez, y el penado residente ORTIZ GONZALEZ ROLANDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No 14.937.107, este Tribunal observa.

En oficio No 032-2005, de fecha 24 de Enero de 2005, recibido en este despacho en el mes de abril de 2005, la Delegado de prueba Lic. Nidya Gómez, solicitó el Permiso de Supervisión Especial. A los fines del pronunciamiento esta juzgadora fijó audiencia para el día 09 de Junio de 2005.

En fecha 09 de Junio de 2005, en el desarrollo de la audiencia se escucharon los alegatos de las partes: El penado expuso: “solicito el permiso especial ya que tiene 20 meses en el Centro de Tratamiento Comunitario y tengo buen comportamiento y me corresponde”. La Delegado de prueba Lic. Nidya Gómez, expuso:” Se realiza la postulación en base al Artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, realiza postulación para el Permiso de Supervisión Especial ya que cumple con cada uno de las condiciones.” La Representación fiscal, expuso:”Oído la exposición del delegado de prueba que es quien conoce sobre la causa el Estado no tiene objeción al pedimento.”

A los fines de proveer sobre lo solicitado, apreció quien aquí decide lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece los principio de la finalidad de la pena, entre ellos, que en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el mismo orden, valoré el principio de progresividad de los sistemas y tratamientos que implican la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso, y si son favorables se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de las penas mas próximas a la libertad plena del penado, tal como lo establecen los artículo 7 y 61 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Penitenciario.

Así las cosas, apreciadas las normas arriba señaladas y vista la postulación para el otorgamiento del permiso especial presentado por la delegada de prueba inserto al folio 1147 del presente asunto y lo expuesto verbalmente por la Delegada Lic. Nidya Gómez considera quien aquí expone, que el penado ha cumplido con las condiciones previstas en el artículo 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario, concluyendo que es procedente conceder el Permiso de Supervisión Especial bajo las condiciones siguientes: presentarse dos veces a la semana (Lunes y Viernes) al Centro de Tratamiento Comunitario. No estar en horas de la noche fuera de su residencia. Mantenerse ocupado laboralmente. Evitar contacto con personas incursas en delitos. No portar armas. Mantenerse bajo control médico. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No visitar sitios donde expendan bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Cumplir con las citaciones realizadas por la delegada de prueba. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que me confiere la Ley, OTORGÓ PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado residente ORTIZ GONZALEZ ROLANDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No 14.397.107. Quien deberá cumplir las condiciones siguientes: presentarse dos veces a la semana (lunes y viernes) al Centro de Tratamiento Comunitario. No estar en horas de la noche fuera de su residencia. Mantenerse ocupado laboralmente. Evitar contacto con personas incursas en delitos. No portar armas. Mantenerse bajo control médico. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No visitar sitios donde expendan bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Cumplir con las citaciones realizadas por la delegada de prueba. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN No. 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,



Abg. Raquel Hernández