El ciudadano JAVIER PASTOR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.623.881, venezolano, de 44 años de edad, nacido el 05.05.66, soltero, obrero, hijo de Ana Jacinta Rodríguez y de Julio Francisco Nelo, domiciliado en la calle 45 con carrera 27, casa N° 2, Barquisimeto, Estado Lara; en fecha 24.10.05 fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado.
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 14.11.00, salió el 16.11.00, para un lapso de 02 días, entró detenido el 05.04.03 y salió el 25.11.03, para un lapso de 07 meses y 20 días, entró nuevamente el 31.08.04 y salió el 0.....