REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, de JULIO de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001165.-

Revisado como ha sido el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa penal, se evidencia que en fecha 18/07/2007 el penado RAFAEL ANGEL MEDINA MORLES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.077.132, fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, habiéndole este Juzgado en fecha 25/11/2008 otorgado la formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (1) AÑO, que a su vez en fecha 12/01/2010 este Juzgado acordó mantener por el resto de la pena a cumplir de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, como medida de pre libertad.

En fecha 18/06/2010 y mediante oficio Nº 3212, suscrito por la Abg. Colmenares, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, participa a este Juzgado que el RAFAEL ANGEL MEDINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.077.132, según información de la prensa se encuentra privado de Libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental presuntamente por la comisión de un nuevo delito; señalando de igual modo que el penado se estuvo presentando en la unidad técnica desde el día 18/12/2008 hasta el día 18/12/2009.-

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como causal de revocatoria de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la inobservancia de alguna de las condiciones que se le hayan impuesto en el auto que otorga la medida de pre libertad, evidenciando ésta Juzgadora que una de las condiciones impuestas era la de estar sometido al máximo control por parte del delegado de prueba, lo cual se realiza mediante el seguimiento que debe hacer el delegado de prueba encargado de su supervisión tendiente a determinar su evolución conductual que en definitiva le permita su reinserción social; adicionalmente a lo mencionado se observo el asunto principal Nº KP01-P-2010-2281, llevado por el Tribunal Nº 5 de Primera Instancia en funciones de Control en el que fue admitido los hecho por el ciudadano RAFAEL ANGEL MEDINA MORLES, antes identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En tal sentido, observa esta instancia judicial que del análisis efectuado a la comunicación de fecha 18/06/2010 y mediante oficio Nº 3212, suscrito por la Abg. Colmenarez, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, así como se observo que el penado ADMITIO LOS HECHOS en el asunto penal Nº KP01-P-2010-2281, llevado por el Tribunal Nº 5 de Primera Instancia en funciones de Control POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de lo que se concluye que el penado incurrió en una causal de revocatoria del beneficio de prelibertad otorgado por el Tribunal toda vez que fue admitida acusación en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, respecto al cual admitido los hechos el ciudadano RAFAEL ANGEL MEDINA MORLES, antes identificado; en atención a lo cual éste Juzgado en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de Oficio REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL otorgada por este Juzgado. Y así se decide -

DI S P O S I T I V A


Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de oficio REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL MEDINA MORLES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.077.132, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente.- Notifíquese a LA Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Notifíquese al Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito en el asunto principal Nº KP01-P-2010-2281, en el que fuere admitido por el penado la COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-. Librese boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por la presente causa.- Actualice el computo de la pena.- Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.

LA SECRETARIA,