REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013597

Por cuanto se evidencia que a la ciudadana MILEXA BEATRÌZ PÈREZ SEQUERA , Titular de la Cédula de Identidad N° 11.581.041, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control en lo Penal del Estado Lara, en fecha 20/02/2008 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SES (06 MESES DE PRISIÓN, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, y en fecha 26 de Mayo del 2009 el este Tribunal le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de Pena que le quedaba por cumplir que sería: UN (01) AÑO, que finalizó el 06-07-2010.
Ahora bien, como se evidencia en oficio N° 241, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto, concluyendo el mismo en fecha 08-03-2000.” y dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-





DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a la Penada MILEXA BEATRÌZ PÈREZ SEQUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.581. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-



LA JUEZA DE EJECUCION Nº 3

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

Esther.-