Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al Penado RODOLFO ALEJANDRO SALMERON NARANJO, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.398.560, por el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: URBANIZACION LA GUAJIRA, VEREDA 10, CASA N° 5, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Páez de Acarigua Estado Portuguesa cada Quince (15) Días. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciari.....