REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 21 de junio de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2003-000116

Recibida el acta de defunción del penado CESAR RAMON OVIEDO PADILLA, este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.

El ciudadano CESAR RAMON OVIEDO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No15.004.166, en fecha 15 de Abril de 2004, fue sentenciado Juez de Juicio N° 5 del Circuito Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FURGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del mismo Código.

En fecha 31 de Mayo de 2004, este Tribunal mediante auto ejecutó la pena y realizó el cómputo; siendo impuesta el mismo en fecha 7 de Julio 2004, mediante el cual el penado de autos, se da por notificado del Auto de ejecución de la Pena y solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

En fecha 30 de Mayo de 2005, anexa a oficio N° 332, se remite copia certificada de Acta de Defunción N° 256, suscrito por el la Jefe Civil de la Parroquia Concepción, en la cual consta que el día 27 de Agosto del 2004, falleció CESAR RAMON OVIEDO PADILLA, a las dos y treinta minutos de la mañana, en la vía Pública, calle 27 entre 11 y 12 de esta Ciudad, a consecuencia de herida por arma de fuego, según certificado de defunción N° 750711 de fecha 15 DE Mayo Del 2005, suscrito por el Doctor Juan Rodríguez.

Así las cosas, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis)” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado CESAR RAMON OVIEDO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No15.004.166. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN No 3

Abg., Rubia Castillo de Vásquez
La Secretaria

Abg. Raquel Hernández
RCV/mcrc