Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: LINAREZ MORENO DARLIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 18.861.194, por el lapso de: Nueve (09) MES, Y DOCE (12) HORAS , lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, y al penado con anexo de la copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lar.....