REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012823
Vista el Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, Barquisimeto estado Lara, realizada en fecha 03 de Agosto de 2010, relacionada con el penado AGUIRRE GONZALEZ REIMOND SEGUNDO , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.120.109, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, Barquisimeto, estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado:
TRABAJO:
ARTESANIA EN CUERO : Desde el día 02/01/2008 hasta el 02/08/2010, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: DOS (02) Año y SISETE (07) Meses, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) Año TRES (03) QUINCE (15) Días, a favor del penado que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
ESTUDIOS:
CURSO EN EL PROGRAMA LIBRE ESCOLARIDAD : Curso estudios en el primero y segundo semestre de ciencias correspondiente a los lapsos 1,2,3 del mes de septiembre al 04 de Mayo Acumulando 580 horas, luego participo en la tercera semana del compartir estudiantil, 2009 del 09-02-09 hasta el 13-02-09 en horario comprendido de 9am a 12pm para un total de 09 horas de duración, también consta en el informe emanado por la junta de redención judicial de la pena por trabajo y estudio que el penado Aguirre Raimond realizo el curso electricidad I desde el 28-04-08 hasta el 03-10-08 en un horario comprendido de 08am a 1pm los días, lunes, martes, jueves y viernes para un acumulado de 350 horas, sumados todos los estudios realizado por el penado Aguirre Raimond le da un total de 939 horas de estudios, que al llevarlo a días son TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS:, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN ( 1) MES Y VENTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS .
Para un total de Redención entre Trabajo y Estudio de: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a favor de la penada que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: AGUIRRE GONZALEZ REIMOND SEGUNDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.120.109, por el lapso de: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS,, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5° y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Barquisimeto, Estado Lara, y al penado con anexo de la copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Lara, y a la Defensa Técnica. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Tercera de Ejecución,
Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE.
La Secretaria