Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada YACKELIN DEL CARMEN TORRES PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.270.060, de 24 años de edad, nacida en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 27-06-1986, soltera, con 1º grado de instrucción, residenciada en el Caserío El Potrero, sector Los Tambores, avenida principal, casa s/n, frente al Club Los Malabares Tamaca Estado Lara, por el lapso de pena que le queda por cumplir a la presente fecha que sería de UN(01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, por encontr.....