El penado fue detenido preventivamente en fecha 08.08.06, en fecha 10.08.06 se le concedió arresto domiciliario, en fecha 17.08.06 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le revoca esta medida cautelar y le decreta la privación judicial de libertad, y el 09.11.06, se le concede medida cautelar de presentaciones por lo que estuvo detenido por un lapso de 03 meses y 01 día, el 10.01.08 se le decreta orden de aprehensión y es capturado el 07.02.08, en fecha 05-12-2008, se le otorga la formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, y en fecha 14-05-2009, la formula Alternativa de Régimen Abierto, siendo que se recibe oficio de la Unidad Técnica, donde informa que el penado se evadió de dicho centro desde el 04-09-2009, motivo por el cual se le libra orden de captura, por lo que estuvo detenido 01año, 06 meses y 27días, la cual se hace efectiva en fecha 16-12-2009, y en fecha 18-12-2009 se le REVOCA la formula Alternativa de Régimen Abierto, permaneciendo de.....