REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de enero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-005269

Vista la Revocatoria del Régimen Abierto y la nueva detención del penado, se procede a REFORMAR el cómputo de conformidad con los artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano YEISON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.350.807, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el 23.04.86, soltero, panadero, hijo de Aldo Ramón de La Rosa y de Maite Aguilar Gallardo, domiciliado en Barrio San Francisco, calle Jirajara, calle principal hacia Mercabar, casa N° 20, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contemplado en el artículo 456, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal vigente. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido preventivamente en fecha 08.08.06, en fecha 10.08.06 se le concedió arresto domiciliario, en fecha 17.08.06 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le revoca esta medida cautelar y le decreta la privación judicial de libertad, y el 09.11.06, se le concede medida cautelar de presentaciones por lo que estuvo detenido por un lapso de 03 meses y 01 día, el 10.01.08 se le decreta orden de aprehensión y es capturado el 07.02.08, en fecha 05-12-2008, se le otorga la formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, y en fecha 14-05-2009, la formula Alternativa de Régimen Abierto, siendo que se recibe oficio de la Unidad Técnica, donde informa que el penado se evadió de dicho centro desde el 04-09-2009, motivo por el cual se le libra orden de captura, por lo que estuvo detenido 01año, 06 meses y 27días, la cual se hace efectiva en fecha 16-12-2009, y en fecha 18-12-2009 se le REVOCA la formula Alternativa de Régimen Abierto, permaneciendo detenido, es por lo que lleva detenido hasta la presente fecha 01 mes y 02días, que sumados a las detenciones anteriores da un total de pena cumplida de 01 AÑO Y 11 MESES; faltándole por cumplir 02 AÑOS Y 01 MES DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 18 DE FEBRERO DEL 2012, (18-02-2012).
Particípesele al penado que NO puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que le fue revocada la formula Alternativa de Cumplimiento de pena Régimen Abierto, todo de conformidad con el artículo 493 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal penal.

Particípesele al penado que NO puede optar a Ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de que le fue revocado el Régimen Abierto, todo de conformidad con el artículo 500 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal penal.

Puede optar a la gracia de Confinamiento, al tener cumplido 03 años, que sería a partir del 18-02-2011, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería 09 meses y 18 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Gimenez Jiménez


El Secretario