Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado, LEONEL JOSÉ AVENDAÑO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.589, venezolano, casado, de 32 años de edad, nacido el 25/05/1978, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción 1º año, y domiciliado en la urbanización El Paraíso, calle 5, vereda 12, Barrio Cerritos Blanco, sector Carro Mara casa Nº 98, Barquisimeto Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de tiempo que le falta por cumplir que sería de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del .....