Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado ASISCLO MARCELINO RUIZ, C.I.V-Nº 10.390.514, y se le imponen las siguientes Condiciones:
1.- Debe cumplir con las condiciones que le establezca su Delegada de Prueba.
2.- Debe Mantenerse laboralmente activo.
3.-No debe ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- No Debe portar ningún tipo de armas.
5.- No debe frecuentar sitios públicos de actividad social nocturna, tales como discotecas, bares, tascas.
Remítase copia de la presente decisión anexa a Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Cesar Augusto Dommar", Ciudad Bolí.....