REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 03
BARQUISIMETO, 08 DE JULIO DE 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-010915

FUNDAMENTACION DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA EN FECHA 29 DE JUNIO DEL 2011

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el 29 de Junio del año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al penado DEMETRIO MARCHAN, C.I.V-Nº 1.267.669, quien fue condenado por el Tribunal Noveno de Control, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de cuatro (04) años y cinco (05) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución y posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ANTECEDENTES DEL CASO

Consta a Auto que en fecha 14 de Febrero del 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 03 ordeno la Conversión de la pena de prisión por arresto, debido a que el penado para la fecha de la sentencia tenia más de 70 años, de conformidad con los artículos 48 y 49 del Código Penal.

En la fecha señalada se constituye el Tribunal para celebrar audiencia conforme el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó la presencia de las partes y se impuso al penado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 y los motivos de la misma; Se le concede la palabra al penado Demetrio Marchan, C.I.V-Nº 1.267.669, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: a mi casi todas las semanas me da fiebre y gripe, mi situación es muy mala, para la edad mía no puedo estar así, Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: vista que la presente audiencia se solicito para determinar el estado salud de mi defendido solicito que se le ceda la palabra al Medico Forense, Es todo. Se le otorga la palabra al Medico Forense, Dr. Jose Motta, quien expone: Yo solicite la evaluación por cardiología, urología y reumatología, pero esos resultados no han llegado a la medicatura forense, por lo que ratifico la solicitud de dichas evaluaciones, Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: en este acto actuando de buena fe a los fines de resguardar el derecho a la salud, en diversas visitas a la Fuerzas Armadas Policiales, se ha encontrado con la novedad que el penado se encuentra en delicado estado de salud y que ha sido trasladado hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda, igualmente se le ha tomado actas de audiencias donde manifiesta que se encuentra muy decaído por lo que se solicito que se realizara una audiencia a los fines de garantizar su estado de salud, no consta en actas un informe definitivo sobre su situación real pero si he presenciado que se encuentra en mal estado de salud pero lo dejo en manos del medico forense que lo haga a los fines de otorgar la medida humanitaria, pero esta fiscalia no se opone al cambio de la medida, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: como punto previo de la revisión que realizo se puede determinar que existe un informe que fue remitido a la medicatura forense, si existe una evaluación que indica los exámenes que se le realizaron al penado pero no los puedo ver en el expediente, en la comandancia dijeron que los habían traído hasta el tribunal, de todas maneras es evidente el deterioro que ha tenido el penado hasta esta fecha, tanto su edad como el establecimiento donde se encuentra que se le preste la atención debida, es por lo que solicito que se le practiquen los exámenes correspondientes a los fines de que proceda la medida humanitaria, asimismo solicito que se le otorgue la medida que a bien tenga a derecho a los fines de resguardar su estado de salud, Es todo.

Escuchados como han sido las exposiciones tanto del penado como del Medico Forense, la Representación Fiscal y la Defensa Publica, este Tribunal para emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

1.- Ha quedado evidenciado en esta audiencia el grave estado de salud en que se encuentra el penado DEMETRIO MARCHAN, C.I.V-Nº 1.267.669, y la necesidad que tiene, permanente e inmediata, de atención medica y de suministro de medicamento para atemperar dicha situación. Circunstancias esta corroborada por la revisión de este asunto donde se evidencia los múltiples traslados del mencionado ciudadano a Centros Hospitalarios.

2.- Que el ciudadano DEMETRIO MARCHAN, C.I.V-Nº 1.267.669, se encuentra cumpliendo la pena de arresto en la Comandancia General ce la Policía del Estado Lara, lugar este que dista mucho de ser el adecuado para la debida atención integral y el respeto a la dignidad humana del penado.

Por estas consideraciones este Tribunal considera necesario el inmediato traslado del ciudadano DEMETRIO MARCHAN, C.I.V-Nº 1.267.669, del lugar donde se encuentra a su domicilio ubicado en la calle 43 entre 30 y 31 Casa Nº 30-72, Barrio Simón Rodríguez, Barquisimeto E3stado Lara, donde continuara cumpliendo con la pena de arresto bajo vigilancia policial hasta que mejore su estado de salud, todo ello de conformidad con los artículos 80 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que garantizan la atención integral, el respeto a la dignidad humana del anciano y el derecho de la salud como derecho social fundamental. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se ordena cambiar el sitio de reclusión de cumplimiento de la pena de arresto que cumple el ciudadano DEMETRIO MARCHAN, C.I.V-Nº 1.267.669, en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales para cumplirla a su domicilio ubicado en la calle 43 entre carrera 30 y 31, Casa Nº 30-72, Barrio Simón Rodríguez, Barquisimeto Estado Lara. Se ordena Vigilancia Policial en el referido domicilio y se ordena la práctica de las evaluaciones clínicas ordenadas por el Medico Forense.

Líbrese boletas de arresto domiciliario domiciliaria a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a la dirección arriba citada, y se ordena vigilancia policial.
Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA