REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de Julio de 2011
Año: 201° y 152º

ASUNTO: KP01-S-2004-013847

Recibido el presente asunto y abocado a su conocimiento, y visto la solicitud de permiso de supervisión especial, de fecha 16 de Mayo del
2011, Folio Nº 816, Pieza Nº 04, en relación al penado EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ, C.I.V-Nº 16.868.494, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución Nº 03, a los fines de decidir, observa:
El Artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido:

El Tribunal de Ejecución le corresponde la Ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena.
Por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permiso de Supervisón Especial, prevista en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que establece:
“Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el Domicilio de su Apoyo Familiar, con la OBLIGACIÓN de Asistir a las Asambleas de Residentes y a las Entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.”
El artículo 50 del referido reglamento establece: las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otra que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.
Así las cosas, cursa en el presente asunto Postulación para el Otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial, de fecha 16 de Mayo del 2011, Folio Nº 816, Pieza Nº 04, al penado EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ, C.I.V-Nº 16.868.494, por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, de pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delgado de Prueba, el día y la hora que sea fijada.
Por lo que, quien aquí decide considera que el penado EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ, C.I.V-Nº 16.868.494, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por lo que es procedente autorizar el referido permiso con presentaciones semanales y se le imponen las siguientes Condiciones:
1.- Debe cumplir con las condiciones que le establezca su Delegada de Prueba.
2.- Debe Mantenerse laboralmente activo.
3.-No debe ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- No Debe portar ningún tipo de armas.
5.- No debe frecuentar sitios públicos de actividad social nocturna, tales como discotecas, bares, tascas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ, C.I.V-Nº 16.868.494, y se le imponen las siguientes Condiciones:
1.- Debe cumplir con las condiciones que le establezca su Delegada de Prueba.
2.- Debe Mantenerse laboralmente activo.
3.-No debe ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- No Debe portar ningún tipo de armas.
5.- No debe frecuentar sitios públicos de actividad social nocturna, tales como discotecas, bares, tascas.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese de la presente al Residente y las Partes.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.

El JUEZ DE EJECUCION Nº 03


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO



LA SECRETARIA