Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Revoca la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo que fue otorgada, el 25-02-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha sido evidente el incumplimiento de la obligación impuesta que conlleva el otorgamiento de esta Formula, como es la Pernocta dentro del Centro Destacamentario y por ende, no someterse al control y vigilancia y control del Delegado de Prueba, al encontrase evadido desde el 09-05-2008, conforme se desprende de comunicación 14-86, de fecha 23-06-2008, en la que remiten acta, donde notifican que el penado se encuentra fugado y en consecuencia su evolución es desfavorable. Se ordena librar boleta de Encarcelación en el C.....