Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ENDERSON JAVIER ESCALONA BARRIOS, C.I.V-Nº 20.348.961, por el lapso de pena que le falta por cumplir la cual extingue el 02 de Octubre del 2013, según computo de fecha 02 de Diciembre del 2010, Folio Nº 162, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el otorgamiento de este Beneficio queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el Penado.
Líbrese la Boleta de Excarcelación de conformidad con el articulo 44 ordinal 05 de la Constitución de la Re.....