REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 03 de Agosto del 2011
Año: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2007-001527

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado HONORIO RAMÓN HURTADO BASTIDAS, C.I.V-Nº 12.246.734, en fecha 27 Noviembre del año 2008, se le acumularon las penas de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, según decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público en Grado de Frustración, contemplado en el artículo 357, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, según decisión dictada por el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, resultando un total de pena Acumulada de seis (06) años y un (01) mes de prisión de conformidad con el artículo 88 del Código Penal.
Y por cuanto se evidencia del Cómputo de fecha 26 de Noviembre de 2010, que la pena extingue el 03 de Octubre del 2011, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 03, considera que lo mas ajustado a derecho es Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano HONORIO RAMÓN HURTADO BASTIDAS, C.I.V-Nº 12.246.734, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Libertad Plena con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO


LA SECRETARIA