Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado Yunei Jesús Peroza Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 24.549.963, venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido el 22/031988, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción Bachiller, y domiciliado en Río Claro Barrio El Cementerio, calle principal, casa Nº 26 Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de tiempo que le falta por cumplir que sería, Un (01) Año, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgáni.....