REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008377

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a considerar lo siguiente:
 I -
La ciudadana AURA ROSA ALVAREZ, indocumentada fue sentenciada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebaton y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, sentencia que se decreta firme en fecha 12DIC2005 y fue ejecutada el 10FEB2010.-

Desde la fecha en que quedó firme dicha Sentencia, 10FEB2010, hasta la presente fecha 02-05-2011, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”……

Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce:
“1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;”……(subrayado nuestro)

Ahora bien, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido para la Prescripción de la Pena, es decir ha transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, que sería el lapso para prescribir la Pena por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA a la ciudadana AURA ROSA ÁLVAREZ y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 03, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta, al ciudadano AURA ROSA ALVAREZ, indocumentada, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y a la penada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 03


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI


LA SECRETARIA