Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14-04-10 y publicada en fecha 15-04-10, por el Tribunal de Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: NARCISO DE JESÚS YÉPEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad 11.598.736, fecha de nacimiento 21-10-72, de 37 años de edad, soltero, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Dimas Yépez y Nelly Linarez, de oficio Carpintero, residenciado en el Barrio San Francisco, calle 7 entre 4 y 5, casa s/n a una cuadra queda el Estadium, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el art. 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍ.....