REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-002229
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 29-04-10 y publicada en fecha 30-04-10, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a la ciudadana: MIRELY JOSEFINA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.912.579, natural de Barquisimeto – Estado Lara, fecha de nacimiento 09-11-1968, 41 años, soltera, profesión ama de casa, hijo de Isabel Teresa Guerrero y José Gilberto Aguilar, residenciado en el Barrio San Lorenzo, calle 2 con carrera 3, casa S/N a una cuadra de la cancha, Barquisimeto – Estado Lara, Teléfono: 04167363910, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarla culpable por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
Consta en auto que el penado MIRELY JOSEFINA GUERRERO, fue detenido preventivamente en fecha 21-06-02, salió en Libertad el día 23-06-02, por una medida cautelar de presentación, es por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa , quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres

COPT/iraida