Consta en autos que el penado entró detenido preventivamente el día 17 DE FEBRERO DE 2000 por que hasta el día de hoy inclusive ha permanecido cumpliendo pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y ONCE (11) DIAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en la decisión dictada en fecha 03-12-2003, en 9 MESES, 15 DIAS y 6 HORAS. Asimismo, en decisión publicada fecha 21-04-2004 le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en 3 MESES, 9 DIAS y 18 HORAS. Igualmente, en decisión publicada en esta misma fecha le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en 2 MESES, 20 DIAS y 12 HORAS; para un total de pena redimida de 1 AÑO, 3 MESES, 15 DIAS; lo que se le sumaría a la pena cumplida, dando un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA .....